Resumen del Artículo ciento sesenta y nueve

Artículo ciento sesenta y nueve del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — sesenta y nueve 1. Para las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado la Junta Electoral competente para todas las operaciones previstas en el Título I, Capítulo VI, Sección II de esta Ley, en relación a la presentación y proclamación de candidatos es la Junta…

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento sesenta y nueve

1. Para las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado la Junta Electoral competente para todas las operaciones previstas en el Título I, Capítulo VI, Sección II de esta Ley, en relación a la presentación y proclamación de candidatos es la Junta Electoral Provincial.

2. Cada candidatura se presentará mediante listas de candidatos.

3. Para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores necesitarán, al menos, la firma del 1 % de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción. Los partidos, federaciones o coaliciones que no hubieran obtenido representación en ninguna de las Cámaras en la anterior convocatoria de elecciones necesitarán la firma, al menos, del 0,1 % de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción por la que pretendan su elección. Ningún elector podrá prestar su firma a más de una candidatura.

4. Las candidaturas presentadas y las candidaturas proclamadas de todos los distritos se publican en el «Boletín Oficial del Estado».

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento sesenta y nueve

¿Qué dice el Artículo ciento sesenta y nueve del LOREG?

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¿El Artículo ciento sesenta y nueve del LOREG está vigente?

El artículo ciento sesenta y nueve del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento sesenta y nueve dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V › SECCIÓN II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento sesenta y nueve?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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